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Derecho Justo ApoyenosEl Derecho no es solamente para los abogados, es para la gente. ¿De qué sirve el Derecho si no es justo? ¿De qué sirve que sea justo si nadie lo conoce? ¿De qué sirve conocerlo si nadie lo entiende?

Un Estado de Derecho es aquel que se rige por las normas que democráticamente se dictan sus ciudadanos. Lo contrario a él, es un Estado que sólo lo es de nombre y en el que el poder y la fuerza de unos pocos rigen el destino de los demás favoreciendo sus propios intereses.

La cultura de lo justo

Necesitamos reemplazar la cultura del atajo y la violencia por otra en la que se privilegien el respeto y el cuidado por los demás. Los códigos nos enseñan a presumir que todos conocen la ley, pero basta con ver la realidad para darse cuenta que eso no es cierto y sólo con su ayuda podemos transformar nuestro país.

Su apoyo nos permitirá trabajar para que más personas conozcan sus derechos. En la medida en que los conozcan, los van a exigir y el Estado estará más obligado a respetarlos.

Acción legislativa

Su apoyo nos permitirá intervenir en el Congreso de la República y procurar mejores leyes y con ellas, un mejor Derecho.

Voluntariados y pasantías

Si desea apoyar nuestra labor, póngase en contacto con nosotros. Hay muchas formas de ayudar y es posible hacerlo sin necesidad de estar físicamente con nosotros. Lo único que se requiere es compromiso, buena voluntad y perseverancia.

Donaciones a Derecho Justo y beneficios tributarios

De acuerdo con el Estatuto Tributario colombiano (art. 126-2) los contribuyentes que hagan donaciones a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Si usted está interesado en gozar del beneficio de una donación efectuada a Derecho Justo debe saber que cumplimos con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario para recibir su aporte (Artículo 125-1) 

Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades (Artículo  125-2):

Donación en dinero: En este caso, el pago puede hacerse por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

Donación de títulos valores: El valor de la donación se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.

Donación de otros activos: El valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

Donaciones de  acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades: En estos casos no procede ningún tipo de deducción.

Certificaciones. Derecho Justo certificará contablemente la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones legales.

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